domingo, 30 de noviembre de 2014

Ley Universitaria en el Perú- Caballo de Troya


La Ley universitaria en el Perú ¿Instrumento de desarrollo o Caballo de Troya?

Antecedentes

En a la mitología griega, el caballo de Troya es un  recurso engañoso,  ingenioso y eficaz, porque permite lograr plenamente  los objetivos de quien lo ofrece, derrotar sin atenuantes al rival.

En el Perú, la baja calidad de la educación en todos los niveles y de manera destacada en el nivel superior está acentuada por la  explosión o creación indiscriminada  de universidades, donde el lucro o el origen  oscuro de los  recursos con los que se crean,  colisionan fuertemente con los objetivos de la formación profesional  de calidad y la investigación como aporte dela universidad a la sociedad. Existen excepciones, universidades  privadas o nacionales que ya tienen trayectoria de por lo menos cincuenta años además de pocas de creación reciente,  que forman  profesionales destacados que han realizado contribuciones intelectuales y que generan cambios positivos en la sociedad peruana.

El problema de la baja calidad y el fraude   a los jóvenes  que tienen esperanzas de un futuro diferente logrado con la educación se origina  en las universidades creadas con tanta facilidad como se abre un restaurant o una peluquería en una calle céntrica. Aunque los requisitos para la formación de estas entidades, especiales por el compromiso social y la responsabilidad, son mucho mayores que para un restaurante, la carencia de ética en las autoridades responsables de la autorización para la creación y funcionamiento ha permitido tal proliferación.

En un país desarrollado sería imposible imaginar que una universidad funcione en un local que fue garaje o una granja de pollos, que los ambientes educativos sean áreas  separadas por madera o triplay, que no existan  biblioteca, laboratorios,  que un espacio cualquiera se adapte como aula, sin condiciones para el desarrollo de actividades académicas. ¿Puede aceptarse como aula un espacio de 3 metros por 8 metros en el cual se colocan 80 alumnos? Hasta una cárcel parece menos hacinada, pero como el lucro es el objetivo supremo, el bienestar del alumno (una de las “mejoras” referidas  de la Ley Universitaria Nº 30220) es solo una utopía 0 una obligación respetada solo por empresarios poco listos.

La Ley universitaria Nº 30220 se promulgó con la finalidad de corregir o atenuar  el efecto perverso del exceso de universidades, cuya actuación no se refleja en la formación de profesionales competitivos capaces  de contribuir al desarrollo de la sociedad.

En la siguiente gráfica se aprecia esta tendencia. Más universidades, más alumnos, ¿Pero se forman adecuadamente?

 
No es  malo tener más universidades si ellas contribuyen a la formación de profesionales con características que les permitan desempeñarse bien en la sociedad realizando aportes reales en el ámbito privado o público, si se les dota de herramientas conceptuales y analíticas que les permitan ser innovadores, creativos, emprendedores, capaces de explorar las posibilidades de desarrollo personal y  social en el Perú o el mundo.

Es una tragedia para el Perú (y para cualquier  país) la proliferación de  seudouniversidades  donde el único afán es el lucro, donde los alumnos son maltratados sistemáticamente,  tanto por ser obligados a  permanecer en ambientes insalubres como por  el fraude intelectual continuo y creciente. ¿Cómo puede competir abiertamente alguien que en tercer año apenas puede graficar una ecuación lineal de una variable o que ni siquiera  es capaz de calcular el porcentaje de un número sin recurrir a  la computadora  o Internet?  Lo dramático es que el alumno no es de derecho, filosofía  u otra carrera donde la matemática se usa poco o nada, es alumno de ingeniería ¿Qué puede aportar a la sociedad un alumno, de cualquier nivel,  inicial o final que sólo aprende y considera normal el hecho de ingresar a Internet, ubicar la primera  página web sobre un tema,  copiar, pegar, imprimir y presentar esto  como tarea de investigación; esperando además la calificación sobresaliente por esa actividad?

Esta práctica del plagio, la carencia de rigor y la incapacidad de investigación no se encuentra solo en el nivel de pregrado. En escuelas masivas de posgrado,  en maestría o doctorado, también se practica, acepta  y tolera esta costumbre deplorable. Así como se emplea en la actividad contable las NCGA (normas de contabilidad generalmente aceptadas) para homogenizar los procedimientos  y resultados, en el ámbito académico fraudulento, existen  las NCPPGA (normas de copiar, pegar, plagiar generalmente aceptadas), para minimizar el esfuerzo y costo ¿Por qué pasar 20 o 30 horas explorando documentos  para apoyar una idea o propuesta si en cinco minutos se encuentra un trabajo ya hecho por otros, a los que se cambia la carátula, con la certeza de que será aceptado por el profesor  que posiblemente también hizo lo mismo, que es incapaz ejercer el sentido crítico o carece completamente de él?

La cultura de la mediocridad y el fraude generalizados no se encuentra solo en los alumnos. Muchos docentes que medran en esas universidades tienen también la incapacidad para elegir con criterio el material que podrían ofrecer  a los alumnos, crear sus propios documentos, iniciar una investigación y realizar aportes en su especialidad. Lo más cómodo y extendido es piratear las presentaciones y documentos de algún profesor, dentro o fuera del país. Y paradójicamente tienen el grado de doctor y se ufana de ello. 

Alguien  podría revisar las tesis, especialmente las de postgrado (Maestría  y doctorado) en universidades donde existe matricula masiva y comprobar la baja calidad y pobre contenido. En las universidades que se caracterizan por un comportamiento más adecuado a la condición de tales, es posible hallar aportes reales a la ciencia y trabajos de calidad académica; en las demás, además del plagio o copias descaradas de otras tesis o documentos,  no se encontrará absolutamente nada. Una forma de estafar al Estado y a la sociedad que los avala como poseedores de un grado de magíster o doctor, gracias al cual pueden asumir inmerecidamente cargos de responsabilidad ¿Qué aporte  realiza para la sociedad alguien que se gradúa como doctor con una tesis en la que propone el uso de sellos triangulares en vez de circulares para ahorrar tinta en una entidad pública? ¿Qué pueden trasmitir o enseñar si llegan a ser profesores en una universidad de esta clase? ¿Qué grado y calidad de liderazgo o tutoría puede ejercitar esa persona? Con seguridad, si existiera un alumno creativo y capaz de proponer temas interesantes, seria incomprendido y marginado por estos “doctores”.

Un problema adicional creado  con la Ley universitaria  es la adjudicación del poder de control al Ministerio de Educación, entidad pública caracterizada por la  ineficiencia, ineficacia y el derroche  sistemático, cuando no fraudulento, de los recursos públicos. Es como colocar una persona que es simultáneamente coja, sorda, manca y con dificultades para hablar o comunicarse, como líder y entrenador de un grupo de atletas a los que se quiere formar como un equipo de elite para competir en las competencias internacionales donde acuden los mejores deportistas. Debe agregarse que esta persona nunca ha corrido o practicado disciplina deportiva alguna (Nota 1) .

¿Es útil y funcional La ley universitaria?

Muchas de los artículos de la Ley 30220 solo serán declaraciones líricas, imposibles de cumplir,  fáciles de eludir (se cumple el dicho, hecha la ley hecha la trampa), por ello será una norma para el olvido. 
 

En cada artículo revisado brevemente, se omiten algunos párrafos y se concentra el análisis en aquellos que se refieren directamente  al problema, la calidad educativa, el aporte dela universidad al crecimiento y desarrollo de la sociedad y que pueden comprobarse  fuera del ámbito universitario, por  ejemplo, evaluando el desempeño profesional de un egresado.


Los aspectos omitidos corresponden a meros formulismos que son fáciles de simular o subsanar. Por ejemplo la democracia institucional. Bajo coacción  y temor de perder el puesto, los profesores que intervienen pueden declarar que el gobierno es democrático, que existen elecciones y se elige libremente entre pares a los mejores.


Artículo 5. Principios

Las universidades se rigen por los siguientes principios:


5.1 Búsqueda y difusión de la verdad.

5.2 Calidad académica.

5.5 Espíritu crítico y de investigación.

5.11 Mejoramiento continuo de la calidad académica.

5.12 Creatividad e innovación.

5.14 El interés superior del estudiante


¿Calidad académica sin bibliotecas, sin profesores que realizan aportes relevantes  a la ciencia o ámbito profesional, con títulos logrados con la presentación de tesis plagiadas descaradamente? ¿Interés superior del alumno si se lo coloca en ambientes sin condiciones ambientales tolerables o se encuentran hacinados como pollos en una granja?


Hay que  reconocer que algunas universidades tienen locales modernos, bien diseñados, donde los alumnos tienen espacio adecuado para sus actividades, pero el alma, el ethos universitario de calidad están ausentes. Un desperdicio como el que se produce  en los “colegios emblemáticos”.

 
Artículo 6. Fines de la universidad

La universidad tiene los siguientes fines:

 6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad.

6.2 Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país.

6.3 Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo.

6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística.

6.6 Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.

 
Prácticamente ninguno de estos fines es asumidos como parte una tarea permanente e integral por las universidades que solo buscan el negocio. ¿Qué tipo de investigación científica, tecnológica y humanística pueden promover una institución  que  a semejanza de un supermercado, solo vende los títulos en cómodas cuotas mensuales, si carecen bibliotecas, laboratorios o no  cuenta con verdaderos  profesionales capaces de realizar investigación? Por sentido común, un profesional  competente, jamás estaría formando parte de estas “universidades” lo que indicaría un retroceso profesional  y hasta una degradación moral e intelectual. Salvo que se vuelva codicioso  y por una gran cantidad de dinero, acepte integrarse  a ellas, situación también imposible porque si el afán es el lucro desmedido, en estas universidades no se pagaría a nadie cantidades significativas.  ¿Se imagina  alguien como Paul Krugman o un investigador del CERN, el centro donde se explora  las "partículas de Dios" recalando en estos lugares? Tendría  que haber pedido la cordura totalmente.

 
Artículo 7. Funciones de la universidad

Son funciones de la universidad:

7.1 Formación profesional.

7.2 Investigación.

La investigación no es el  objetivo sino la ampliación del mercado, la creación de locales por todo el territorio para aumentar la captación de ilusos, incautos y de dinero. Es más rentable abrir locales en el Perú  o el exterior, si las leyes del país donde llegan son tan permisivas como las peruanas, que crear un laboratorio o equipar una Biblioteca. Si se invierte 100 millones de soles en diez locales, pronto se atraerá a 10.000 alumnos que representan 500 millones en un año. Recuperación "instantánea" con alta tasa de ganancia ¿Qué utilidades a corto plazo reporta un laboratorio de investigación o una biblioteca adecuada? Nada, solo gastos, costos fijos y ninguna rentabilidad. En todo caso, es más fácil piratear las ideas y presentarlas como “investigaciones” ¿Quien investiga o descubre el plagio?  Si se identifica esta acción  dolosa ¿quién sanciona?  Nadie, la Ley 30220 no considera esta posibilidad.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU)

Artículo 12. Creación

Créase la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica,

Presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones.

 
La autonomía es aparente porque al final de cuentas; SUNEDU debe terminar como un brazo político del Ministerio  y el gobierno, con la capacidad de ejercer presión contra las instituciones consideradas hostiles o gratificar a aquellos que apoyan . Si los mineros informales o los contrabandistas aportan para una campaña política, para luego obtener normas y reglamentos favorables, las “universidades –supermercado” que más aporten serán las que tengan opciones de burlar  a la Ley 30220. ¿Quieren  crear una facultad de medicina  y solo tienen un corralón como local? Si el aporte fue significativo, al día siguiente de presentación de la solicitud, tienen la vía libre para crear y poner en funcionamiento esa “facultad de medicina”.

 
Artículo 27. Requisitos para la creación de universidades

Los requisitos básicos que se deben contemplar en los instrumentos de planeamiento para la creación de una institución universitaria, en cualquiera de los niveles, son los siguientes:

27.1 Garantizar la conveniencia y pertinencia con las políticas nacionales y regionales de educación universitaria.

27.2 Vincular la oferta educativa propuesta a la demanda laboral.

27.3 Demostrar disponibilidad de recursos humanos y económicos, para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, que le sean exigibles de acuerdo a su naturaleza. Estos requisitos también son verifica cados en el proceso de licenciamiento de las universidades, conjuntamente con las condiciones básicas que establezca la SUNEDU de conformidad al artículo siguiente.

Demostrar la  disponibilidad de recursos materiales y humanos es lo más fácil de cumplir. En cuanto a la vinculación de la educación con la demanda laboral, bastará  cambiar de nombre a la facultad o poner títulos en los certificados otorgados.


Artículo 28. Licenciamiento de universidades

Las condiciones básicas que establezca la SUNEDU para el licenciamiento, están referidas como mínimo a los siguientes aspectos:

28.1 La existencia de objetivos académicos; grados y títulos a otorgar y planes de estudio correspondientes.

28.2 Previsión económica y financiera de la universidad a crearse compatible con los fines propuestos en sus instrumentos de planeamiento.

28.3 Infraestructura y equipamiento adecuados al cumplimiento de sus funciones (bibliotecas, laboratorios, entre otros).

28.4 Líneas de investigación a ser desarrolladas.

28.5 Verificación de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del 25% de docentes a tiempo completo.

28.6 Verificación de los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros).

28.7 Existencia de mecanismos de mediación e inserción laboral (bolsa de trabajo u otros)

 
Los requisitos anteriores no serán verificados con el rigor del caso, se aprobará   documentos sin efectuar análisis serios, y si se realizan  inspecciones en los lugares, seguramente habrá formas de mostrar lo que no existe, de probar que un estante con algunos libros reciclados y revistas pasadas es una “biblioteca” o que un almacén de insumos químicos (probablemente de limpieza)  es un “laboratorio”. Los convenios se pueden fraguar o pueden ser auténticos, pero con alcance limitado; la evaluación superficial  los tomará como si fuera asociaciones respetables y significativas.


ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

Artículo 31. Organización del régimen académico

Las universidades organizan y establecen su régimen académico por Facultades y estas pueden comprender a:

31.1 Los Departamentos Académicos.

31.2 Las Escuelas Profesionales.

31.3 Las Unidades de Investigación.

31.4 Las Unidades de Posgrado.

En cada universidad pública es obligatoria la existencia de, al menos, un Instituto de Investigación, que incluye una o más Unidades de Investigación. La universidad puede organizar una Escuela de Posgrado que incluye una o más Unidades de Posgrado.

Así como es fácil la creación de “universidades –supermercado”, es también fácil y hasta trivial la creación de escuelas de postgrado. De hecho, varias de ellas, ya han programado el funcionamiento de escuelas de postgrado para capacitar a sus profesores y cumplir con la que ley exige, el grado de magíster como mínimo para ser docente. Las apariencias engañan, pues aunque  los asistentes van a clases formales y presenciales, es una amenaza la  calidad de la enseñanza en ellas así como el producto entregado. Las tesis de  postgrado, ¿serán realmente aportes a la ciencia  o como siempre, como parte de la cultura la mediocridad y mendacidad fuertemente arraigadas en esas universidades, plagios totales? El riesgo muy alto, es probable que con el funcionamiento de esas escuelas de posgrado se  “cumpla la ley “ formalmente (entrega de diplomas de maestría o doctorado) pero al mismo tiempo “no se cumpla” (las investigaciones no son aportes pertinentes ni significativas) ¿Una paradoja o una pesadilla  kafkiana? No, una realidad y tragedia peruanas.


INVESTIGACIÓN

Artículo 48. Investigación

La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas.

Las mismas consideraciones anteriores. Si excepcionalmente, existe alguien con la capacidad y voluntad para investigar no encontraría en estas “universidades –supermercado” las condiciones , apoyo ni comprensión para la investigación. Si permanece en ellas, para evitar la desaprobación u hostilidad, ocultará sus intenciones, o si puede, buscará una institución donde realmente se apoye estas actividades. Una oveja negra o un pez fuera del agua, y estas instituciones son terrenos  baldíos para la investigación científica rigurosa, genuina y seria.

DOCENTES

Artículo 79. Funciones

Los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponde.

Lo mismo mencionado antes. Para no generalizar, es posible que algún profesor realmente sea competitivo, que tenga una formación profesional de calidad, sea por la universidad de origen o porque cuenta con atributos personales que lo motivan a ser mejor y realmente dispuesto  a crear, innovar ,descubrir, explorar. Lamentablemente, este profesor en esta “universidades” no encontraría  el ambiente adecuado, recursos ni apoyo , por lo que  terminara integrándose  al rebaño, evitando sugerir siquiera la posibilidad de investigación para no ser marginado o expulsado. La capacidad o intención de elevar la “barrera” es un pecado mortal y por ello, automáticamente encontrará la hostilidad abierta o encubierta de los demás profesores que están habituados a la mediocridad y fraude académico; las conspiraciones para sacarlo del ambiente se pondrán en marcha automáticamente.

Si la presunción señalada en el párrafo anterior fuera falsa o mostrara un exceso de desconfianza o pesimismo, sugiero al lector que revise el estado de los aportes científicos de las universidades supermercado dentro de diez años, el número  de publicaciones científicas validas con calidad internacional (papers), la calidad y contenido de las tesis con que se graduaron como doctores, y podrá confirmar o desmentir la opinión. Si hace 50 años, alguien que se graduaba de doctor  era un personaje destacado en todo sentido (personal, profesional y académico), ahora la compra de tesis plagiadas por 100 soles (treinta dólares) en la actualidad, no augura cambios.

La gráfica 2 muestra como efecto colateral de una ley mal concebida, el deterioro de la calidad de quienes tienen la responsabilidad de formación de los profesionales. Es preciso aclarar nuevamente que existen excepciones, profesores y alumnos realmente  destacables, pero el número de ellos y el  impacto es mínimo.

 

 

Artículo 82. Requisitos para el ejercicio de la docencia

Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer:

 82.1 El grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado.

82.2 El grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización.

82.3 El grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado.

 Hecha a ley hecha la trampa. Las universidades  pueden abrir con suma facilidad una escuela de postgrado y comenzar la formación de sus profesores en el posgrado. El riesgo es la mediocridad y la continuidad de la política de fraude y achatamiento académico. Habría que esperar un tiempo para comprobar que muchas “tesis” que serán  son plagios  de otros trabajos realizados en el  Perú o el extranjero, aparecen como “investigaciones” de muchos profesores o profesionales graduados. Es  probable que los documentos que sirven como fuentes o referencias  en el Perú sean a su vez  también plagios de otros. El plagio ad infinitum, una tendencia que aleja al país de la execlencia y características  de país del primer mundo.

 La masa crítica, necesaria para una sociedad, que se forma y cultiva en las universidades, en términos de la Ley 30220 se verá severamente afectada de modo negativo en la sociedad peruana. La gráfica 3 muestra este problema

 
 

Asimismo, aunque en número absoluto el número de investigadores genuinos aumente por la  participación de las  universidades respetables, que redoblarán esfuerzos para mantener  su prestigio y presencia en la escena nacional, en términos relativos disminuirá por la inserción de seudoinvestigadores que proliferarán en las universidades-supermercado en cumplimento de la ley a través de sus propias escuela de postgrado o por la aceptación de profesionales con grados de maestría o doctorado, de dudosa veracidad académica. El cuadro 1 muestra  involución que podría  surgir como consecuencia de esta ley.

 


 

Artículo 100. Derechos de los estudiantes

Son derechos de los estudiantes:

100.1 Recibir una formación académica de calidad que les otorgue conocimientos generales para el desempeño profesional y herramientas de investigación.

 Una utopía. No interesa el alumno, solo  la renta económica para los dueños de los supermercados. Aunque en verdad, también la mediocridad y banalidad de la educación y contenidos se originan por la presión de los mismos estudiantes, los cuales quieren el título sin esfuerzo, un hábito fuertemente arraigado desarrollado en la educación básica sin que el  Ministerio de Educación haya hecho nada para enfrentarlo. Alguien que  realmente quiere aprender es marginado u hostilizado, y si tiene recursos buscará  otras posibilidades. Un profesor realmente  competente también se verá impotente y terminará banalizando su trabajo ante  la presión de estos alumnos problema (“alumnos – compradores”)

 Algunos efectos perversos

Los críticos de la Ley universitaria, Ley nº 30220 argumentan que está destinada a combatir o anular el poder que determinados personajes públicos ejercen sobre universidades particulares en la cual tienen dominio absoluto. Las universidades en cuestión no tienen accionariado abierto como una empresa privada, por lo que el poder no puede ejercerse de manera similar a éstas,  donde el accionista mayoritario tiene la potestad de decidir el funcionamiento y el rumbo de la empresa, con el nombramiento de los ejecutivos o tomando decisiones respecto al destino y origen de los recursos. Sin embargo, el acceso absoluto y permanente a los más altos funcionarios que actuaron como personal de confianza y hasta ministros, les otorga en la práctica ese poder. La publicación de la Ley 30220 con esa intención, demuestra una inocencia incomprensible ya que definitivamente ésa no es no será la única fuente de recursos para las campañas políticas (ese era el “temor”) ni faltarán otras fuentes ni nuevos financistas que aporten los recursos necesarios.

Desde el punto de vista político, es un triunfo pírrico, pues aunque se reduce la posibilidad de maniobra de quienes presuntamente usan  estas instituciones como fuente de recursos económicos (“caja chica”); se ignora que tienen otras fuentes y medios para evadir  la presión.

La Ley 30220 es un caballo de Troya  que introduce la posibilidad de fraude intelectual y académico  a escala masiva y que reduce las posibilidades del Perú de ser un aspirante serio  a país del primer mundo. Más aún, si la entidad responsable de su aplicación es incapaz de manejar asuntos más sencillos, como la educación básica, en la que solo se consume conocimiento ¿Qué capacidad podría tener para inmiscuirse en terrenos donde debe “crearse conocimiento”?

Las universidades de “medio pelo” existen, son numerosas  y destruyen a las esperanzas de desarrollo del país y el futuro de los  jóvenes, pero la Ley Nº 30220, apresurada y sin evaluar las consecuencias y las tretas que se emplearán  para “cumplirla” , es también una “ley de medio pelo”, mediocre y de consecuencias  inesperadas, un caballo  de Troya.  Si la intención fue controlar la proliferación de estas universidades  (de medio pelo, supermercados) la ley debía considerar otras medidas, además de eliminar una institución tan desprestigiada como la Asamblea Nacional de Rectores, la fuente de los problemas.

Un error mayúsculo es la cesión de la facultad de control al Ministerio de Educación, entidad ineficiente, derrochadora, carente de políticas educativas precisas y sostenibles. En tierra de ciegos el tuerto es rey; pero en tierra de ciegos el cojo, sordo y mudo es absolutamente inútil.

Fernando Chaparro (En Albornoz, 2010, p. 45) señala que un elemento esencial de la competitividad y sostenibilidad de las sociedades es la capacidad para la innovación y conversión de oportunidades creadas por el desarrollo científico y tecnológico en nuevos productos y servicios, así como nuevas posibilidades de trabajo. Esta opción requiere la creación de nuevas “masas  críticas de investigación” en campos en los se avanza vertiginosamente (Chaparro en Albornoz, 2010, p. 46) ¿Y dónde se formarían estas masas críticas? Necesariamente en las universidades, por ello Chaparro agrega que la “creciente importancia del conocimiento como factor de producción …, conlleva la capacidad de generar conocimiento.  Por tanto, el nuevo entorno lleva a asignar una alta prioridad a la investigación y a la capacidad para desarrollar investigación de calidad mundial” (Chaparro en Albornoz, 2010, p. 48-49)

En ese caso, se prioriza una de la funciones de la universidad (docencia, investigación y extensión). ¿De qué manera la Ley Nº 30220 se alinea con esta corriente?

Por otra parte, Chaparro (En Albornoz, 2010, p. 54) señala  que la importancia  creciente del conocimiento define dos tipos de universidades, las “universidades tradicionales ” en las que el objetivo es la creación de conocimiento, y las “nuevas universidades”  (new research  university  models)  , donde el objetivo o ideología  dominante es la “generación de  innovaciones tecnológicas y sociales, además de crear conocimiento , en el marco de una estrategia de construcción del futuro". ¿Cuántas de las universidades supermercado  que proliferan en todo el Perú se acercan siquiera al perfil de estos dos tipos de universidades? Ninguna. ¿La ley 30220 las obligará a adoptar algunos  estos tipos? El primero imposible, el segundo muy difícil, más aun si quien debe marcar el ritmo es una institución pública poco eficaz o transparente (Nota 2)

 Referencias

Albornoz, Mario; López Cerezo, José Antonio(2010) Ciencia tecnología y Universidad en Iberoamérica

Eudeba,  Buenso Aires, 1ª Edicion

 

Ley Nº 30220, (2014)

El peruano, Año XXXI Nº 12914,  miércoles 9 de julio de 2014;

 

 

Nota 1. Existe el “síndrome de los colegios emblemáticos”. Las pruebas PISA se han desarrollado por más de 10 años y desde que el  Perú participa en ellas, siempre los resultados han sido indicadores de una pésima política educativa. Cuando se crearon los colegios emblemáticos  a los que se dotó con lo más moderno en infraestructura, material didáctico, equipamiento, los resultados  han empeorado en esos colegios. En aquellos que tiene  condiciones subsaharianas es comprensible el bajo rendimiento, pero ¿Por qué eme los emblemáticos hay tan pocos resultados  positivos? Se puede argumentar que las pruebas PISA  no son relevantes o no miden todo los aspectos de la educación. Correcto, pero cualquiera que sea la prueba siempre se detectará la falta de calidad  educativa, por ello no es relevante la excusa.

Nota 2. Se recomienda la lectura del artículo de Fernando Chaparro, pág. 49-68 en Albornoz, Mario, “Ciencia,  tecnología  y Universidad en Iberoamérica”

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