La Ley universitaria en el Perú ¿Instrumento de desarrollo o Caballo
de Troya?
Antecedentes
En a la mitología griega, el caballo de Troya es
un recurso engañoso, ingenioso y eficaz, porque permite lograr
plenamente los objetivos de quien lo
ofrece, derrotar sin atenuantes al rival.
En el Perú, la baja calidad de la educación en todos
los niveles y de manera destacada en el nivel superior está acentuada por la explosión o creación indiscriminada de universidades, donde el lucro o el
origen oscuro de los recursos con los que se crean, colisionan fuertemente con los objetivos de la
formación profesional de calidad y la
investigación como aporte dela universidad a la sociedad. Existen excepciones,
universidades privadas o nacionales que
ya tienen trayectoria de por lo menos cincuenta años además de pocas de
creación reciente, que forman profesionales destacados que han realizado
contribuciones intelectuales y que generan cambios positivos en la sociedad
peruana.
El problema de la baja calidad y el fraude a los jóvenes que tienen esperanzas de un futuro diferente logrado
con la educación se origina en las universidades
creadas con tanta facilidad como se abre un restaurant o una peluquería en una
calle céntrica. Aunque los requisitos para la formación de estas entidades, especiales
por el compromiso social y la responsabilidad, son mucho mayores que para un
restaurante, la carencia de ética en las autoridades responsables de la autorización
para la creación y funcionamiento ha permitido tal proliferación.
En un país desarrollado sería imposible imaginar
que una universidad funcione en un local que fue garaje o una granja de pollos,
que los ambientes educativos sean áreas separadas por madera o triplay, que no
existan biblioteca, laboratorios, que un espacio cualquiera se adapte como aula,
sin condiciones para el desarrollo de actividades académicas. ¿Puede aceptarse
como aula un espacio de 3 metros por 8 metros en el cual se colocan 80 alumnos?
Hasta una cárcel parece menos hacinada, pero como el lucro es el objetivo
supremo, el bienestar del alumno (una de las “mejoras” referidas de la Ley Universitaria Nº 30220) es solo una utopía
0 una obligación respetada solo por empresarios poco listos.
La Ley universitaria Nº 30220 se promulgó con la
finalidad de corregir o atenuar el
efecto perverso del exceso de universidades, cuya actuación no se refleja en la
formación de profesionales competitivos capaces
de contribuir al desarrollo de la sociedad.
En la siguiente gráfica se aprecia esta
tendencia. Más universidades, más alumnos, ¿Pero se forman adecuadamente?
No es
malo tener más universidades si ellas contribuyen a la formación de
profesionales con características que les permitan desempeñarse bien en la
sociedad realizando aportes reales en el ámbito privado o público, si se les
dota de herramientas conceptuales y analíticas que les permitan ser
innovadores, creativos, emprendedores, capaces de explorar las posibilidades de
desarrollo personal y social en el Perú o
el mundo.
Es una tragedia para el Perú (y para
cualquier país) la proliferación de seudouniversidades donde el único afán es el lucro, donde los
alumnos son maltratados sistemáticamente,
tanto por ser obligados a
permanecer en ambientes insalubres como por el fraude intelectual continuo y creciente. ¿Cómo
puede competir abiertamente alguien que en tercer año apenas puede graficar una
ecuación lineal de una variable o que ni siquiera es capaz de calcular el porcentaje de un número
sin recurrir a la computadora o Internet? Lo dramático es que el alumno no es de derecho,
filosofía u otra carrera donde la
matemática se usa poco o nada, es alumno de ingeniería ¿Qué puede aportar a la
sociedad un alumno, de cualquier nivel,
inicial o final que sólo aprende y considera normal el hecho de ingresar
a Internet, ubicar la primera página web
sobre un tema, copiar, pegar, imprimir y
presentar esto como tarea de
investigación; esperando además la calificación sobresaliente por esa
actividad?
Esta práctica del plagio, la carencia de rigor y
la incapacidad de investigación no se encuentra solo en el nivel de pregrado.
En escuelas masivas de posgrado, en
maestría o doctorado, también se practica, acepta y tolera esta costumbre deplorable. Así como
se emplea en la actividad contable las NCGA (normas de contabilidad
generalmente aceptadas) para homogenizar los procedimientos y resultados, en el ámbito académico
fraudulento, existen las NCPPGA (normas
de copiar, pegar, plagiar generalmente aceptadas), para minimizar el esfuerzo y
costo ¿Por qué pasar 20 o 30 horas explorando documentos para apoyar una idea o propuesta si en cinco
minutos se encuentra un trabajo ya hecho por otros, a los que se cambia la carátula,
con la certeza de que será aceptado por el profesor que posiblemente también hizo lo mismo, que es
incapaz ejercer el sentido crítico o carece completamente de él?
La cultura de la mediocridad y el fraude generalizados
no se encuentra solo en los alumnos. Muchos docentes que medran en esas
universidades tienen también la incapacidad para elegir con criterio el material
que podrían ofrecer a los alumnos, crear
sus propios documentos, iniciar una investigación y realizar aportes en su
especialidad. Lo más cómodo y extendido es piratear las presentaciones y documentos
de algún profesor, dentro o fuera del país. Y paradójicamente tienen el grado
de doctor y se ufana de ello.
Alguien
podría revisar las tesis, especialmente las de postgrado (Maestría y doctorado) en universidades donde existe
matricula masiva y comprobar la baja calidad y pobre contenido. En las
universidades que se caracterizan por un comportamiento más adecuado a la
condición de tales, es posible hallar aportes reales a la ciencia y trabajos de
calidad académica; en las demás, además del plagio o copias descaradas de otras
tesis o documentos, no se encontrará absolutamente
nada. Una forma de estafar al Estado y a la sociedad que los avala como poseedores
de un grado de magíster o doctor, gracias al cual pueden asumir inmerecidamente
cargos de responsabilidad ¿Qué aporte
realiza para la sociedad alguien que se gradúa como doctor con una tesis
en la que propone el uso de sellos triangulares en vez de circulares para
ahorrar tinta en una entidad pública? ¿Qué pueden trasmitir o enseñar si llegan
a ser profesores en una universidad de esta clase? ¿Qué grado y calidad de
liderazgo o tutoría puede ejercitar esa persona? Con seguridad, si existiera un
alumno creativo y capaz de proponer temas interesantes, seria incomprendido y
marginado por estos “doctores”.
Un problema adicional creado con la Ley universitaria es la adjudicación del poder de control al
Ministerio de Educación, entidad pública caracterizada por la ineficiencia, ineficacia y el derroche sistemático, cuando no fraudulento, de los
recursos públicos. Es como colocar una persona que es simultáneamente coja,
sorda, manca y con dificultades para hablar o comunicarse, como líder y
entrenador de un grupo de atletas a los que se quiere formar como un equipo de
elite para competir en las competencias internacionales donde acuden los
mejores deportistas. Debe agregarse que esta persona nunca ha corrido o
practicado disciplina deportiva alguna (Nota 1) .
¿Es útil y funcional La ley universitaria?
Muchas de los artículos de la
Ley 30220 solo serán declaraciones líricas, imposibles de cumplir, fáciles de eludir (se cumple el dicho, hecha
la ley hecha la trampa), por ello será una norma para el olvido.
En cada artículo revisado
brevemente, se omiten algunos párrafos y se concentra el análisis en aquellos
que se refieren directamente al problema,
la calidad educativa, el aporte dela universidad al crecimiento y desarrollo de
la sociedad y que pueden comprobarse
fuera del ámbito universitario, por ejemplo, evaluando el desempeño profesional de
un egresado.
Los aspectos omitidos
corresponden a meros formulismos que son fáciles de simular o subsanar. Por ejemplo
la democracia institucional. Bajo coacción
y temor de perder el puesto, los profesores que intervienen pueden
declarar que el gobierno es democrático, que existen elecciones y se elige
libremente entre pares a los mejores.
Artículo 5. Principios
Las universidades se rigen por los siguientes principios:
5.1 Búsqueda y difusión de la verdad.
5.2 Calidad académica.
5.5 Espíritu crítico y de
investigación.
5.11 Mejoramiento continuo de la
calidad académica.
5.12 Creatividad e innovación.
5.14
El interés superior del estudiante
¿Calidad académica sin bibliotecas,
sin profesores que realizan aportes relevantes
a la ciencia o ámbito profesional, con títulos logrados con la
presentación de tesis plagiadas descaradamente? ¿Interés superior del alumno si
se lo coloca en ambientes sin condiciones ambientales tolerables o se
encuentran hacinados como pollos en una granja?
Hay que reconocer que algunas universidades tienen
locales modernos, bien diseñados, donde los alumnos tienen espacio adecuado para
sus actividades, pero el alma, el ethos universitario de calidad están ausentes.
Un desperdicio como el que se produce en
los “colegios emblemáticos”.
Artículo 6. Fines de la universidad
La universidad tiene los siguientes fines:
6.2 Formar profesionales de alta
calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de
acuerdo a las necesidades del país.
6.3 Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para
promover su cambio y desarrollo.
6.5 Realizar y promover la investigación
científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística.
6.6 Difundir el conocimiento universal en beneficio de la
humanidad.
Prácticamente ninguno de estos
fines es asumidos como parte una tarea permanente e integral por las
universidades que solo buscan el negocio. ¿Qué tipo de investigación
científica, tecnológica y humanística pueden promover una institución que a
semejanza de un supermercado, solo vende los títulos en cómodas cuotas mensuales,
si carecen bibliotecas, laboratorios o no cuenta con verdaderos profesionales capaces de realizar
investigación? Por sentido común, un profesional competente, jamás estaría formando parte de
estas “universidades” lo que indicaría un retroceso profesional y hasta una degradación moral e intelectual.
Salvo que se vuelva codicioso y por una
gran cantidad de dinero, acepte integrarse a ellas, situación también imposible porque si
el afán es el lucro desmedido, en estas universidades no se pagaría a nadie
cantidades significativas. ¿Se
imagina alguien como Paul Krugman o un investigador
del CERN, el centro donde se explora las
"partículas de Dios" recalando en estos lugares? Tendría que haber pedido la cordura totalmente.
Artículo 7. Funciones de la universidad
Son funciones de la universidad:
7.1 Formación profesional.
7.2 Investigación.
La
investigación no es el objetivo sino la
ampliación del mercado, la creación de locales por todo el territorio para
aumentar la captación de ilusos, incautos y de dinero. Es más rentable abrir
locales en el Perú o el exterior, si las
leyes del país donde llegan son tan permisivas como las peruanas, que crear un
laboratorio o equipar una Biblioteca. Si se invierte 100 millones de soles en
diez locales, pronto se atraerá a 10.000 alumnos que representan 500 millones
en un año. Recuperación "instantánea" con alta tasa de ganancia ¿Qué utilidades
a corto plazo reporta un laboratorio de investigación o una biblioteca adecuada?
Nada, solo gastos, costos fijos y ninguna rentabilidad. En todo caso, es más
fácil piratear las ideas y presentarlas como “investigaciones” ¿Quien investiga
o descubre el plagio? Si se identifica
esta acción dolosa ¿quién sanciona? Nadie, la Ley 30220 no considera esta
posibilidad.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSITARIA (SUNEDU)
Artículo 12. Creación
Créase la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (SUNEDU) como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al
Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica,
Presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones.
La autonomía es aparente porque al final de cuentas;
SUNEDU debe terminar como un brazo político del Ministerio y el gobierno, con la capacidad de ejercer
presión contra las instituciones consideradas hostiles o gratificar a aquellos
que apoyan . Si los mineros informales o los contrabandistas aportan para una
campaña política, para luego obtener normas y reglamentos favorables, las “universidades
–supermercado” que más aporten serán las que tengan opciones de burlar a la Ley 30220. ¿Quieren crear una facultad de medicina y solo tienen un corralón como local? Si el
aporte fue significativo, al día siguiente de presentación de la solicitud,
tienen la vía libre para crear y poner en funcionamiento esa “facultad de
medicina”.
Los requisitos básicos que se deben contemplar en los
instrumentos de planeamiento para la creación de una institución universitaria,
en cualquiera de los niveles, son los siguientes:
27.1 Garantizar la conveniencia y pertinencia con las políticas
nacionales y regionales de educación universitaria.
27.2 Vincular la oferta educativa propuesta a la demanda
laboral.
27.3 Demostrar disponibilidad de
recursos humanos y económicos, para el inicio y sostenibilidad de las actividades
proyectadas, que le sean exigibles de acuerdo a su naturaleza. Estos requisitos también son verifica cados en el proceso de
licenciamiento de las universidades, conjuntamente con las condiciones básicas
que establezca la SUNEDU de conformidad al artículo siguiente.
Demostrar la disponibilidad de recursos materiales y
humanos es lo más fácil de cumplir. En cuanto a la vinculación de la educación
con la demanda laboral, bastará cambiar
de nombre a la facultad o poner títulos en los certificados otorgados.
Artículo 28. Licenciamiento de universidades
Las condiciones básicas que establezca la SUNEDU para el
licenciamiento, están referidas como mínimo a los siguientes aspectos:
28.1 La existencia de objetivos académicos; grados y
títulos a otorgar y planes de estudio correspondientes.
28.2 Previsión económica y financiera de la universidad a
crearse compatible con los fines propuestos en sus instrumentos de
planeamiento.
28.3 Infraestructura y equipamiento adecuados al cumplimiento
de sus funciones (bibliotecas, laboratorios, entre otros).
28.4 Líneas de investigación a ser desarrolladas.
28.5 Verificación de la disponibilidad de personal docente
calificado con no menos del 25% de docentes a tiempo completo.
28.6 Verificación de los servicios educacionales complementarios
básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros).
28.7 Existencia de mecanismos de mediación e inserción
laboral (bolsa de trabajo u otros)
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Artículo 31. Organización del régimen académico
Las universidades organizan y establecen su régimen académico
por Facultades y estas pueden comprender a:
31.1 Los Departamentos Académicos.
31.2 Las Escuelas Profesionales.
31.3 Las Unidades de Investigación.
31.4 Las Unidades de Posgrado.
En cada universidad pública es obligatoria la existencia de,
al menos, un Instituto de Investigación, que incluye una o más Unidades de
Investigación. La universidad puede organizar una Escuela de Posgrado que incluye
una o más Unidades de Posgrado.
Así como es fácil la creación de “universidades –supermercado”,
es también fácil y hasta trivial la creación de escuelas de postgrado. De
hecho, varias de ellas, ya han programado el funcionamiento de escuelas de
postgrado para capacitar a sus profesores y cumplir con la que ley exige, el
grado de magíster como mínimo para ser docente. Las apariencias engañan, pues
aunque los asistentes van a clases
formales y presenciales, es una amenaza la
calidad de la enseñanza en ellas así como el producto entregado. Las
tesis de postgrado, ¿serán realmente
aportes a la ciencia o como siempre,
como parte de la cultura la mediocridad y mendacidad fuertemente arraigadas en
esas universidades, plagios totales? El riesgo muy alto, es probable que con el
funcionamiento de esas escuelas de posgrado se “cumpla la ley “ formalmente (entrega de diplomas
de maestría o doctorado) pero al mismo tiempo “no se cumpla” (las
investigaciones no son aportes pertinentes ni significativas) ¿Una paradoja o
una pesadilla kafkiana? No, una realidad
y tragedia peruanas.
INVESTIGACIÓN
Artículo 48. Investigación
La investigación constituye una función esencial y obligatoria
de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la
producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad,
con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad
investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o
internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas.
Las mismas consideraciones anteriores. Si excepcionalmente,
existe alguien con la capacidad y voluntad para investigar no encontraría en
estas “universidades –supermercado” las condiciones , apoyo ni comprensión para
la investigación. Si permanece en ellas, para evitar la desaprobación u
hostilidad, ocultará sus intenciones, o si puede, buscará una institución donde
realmente se apoye estas actividades. Una oveja negra o un pez fuera del agua,
y estas instituciones son terrenos
baldíos para la investigación científica rigurosa, genuina y seria.
DOCENTES
Artículo 79. Funciones
Los docentes universitarios tienen como funciones la investigación,
el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y
la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponde.
Lo mismo mencionado antes. Para
no generalizar, es posible que algún profesor realmente sea competitivo, que tenga
una formación profesional de calidad, sea por la universidad de origen o porque
cuenta con atributos personales que lo motivan a ser mejor y realmente dispuesto
a crear, innovar ,descubrir, explorar.
Lamentablemente, este profesor en esta “universidades” no encontraría el ambiente adecuado, recursos ni apoyo , por
lo que terminara integrándose al rebaño, evitando sugerir siquiera la
posibilidad de investigación para no ser marginado o expulsado. La capacidad o
intención de elevar la “barrera” es un pecado mortal y por ello, automáticamente
encontrará la hostilidad abierta o encubierta de los demás profesores que están
habituados a la mediocridad y fraude académico; las conspiraciones para sacarlo
del ambiente se pondrán en marcha automáticamente.
Si la presunción señalada en el
párrafo anterior fuera falsa o mostrara un exceso de desconfianza o pesimismo,
sugiero al lector que revise el estado de los aportes científicos de las
universidades supermercado dentro de diez años, el número de publicaciones científicas validas con calidad
internacional (papers), la calidad y contenido de las tesis con que se
graduaron como doctores, y podrá confirmar o desmentir la opinión. Si hace 50
años, alguien que se graduaba de doctor
era un personaje destacado en todo sentido (personal, profesional y
académico), ahora la compra de tesis plagiadas por 100 soles (treinta dólares)
en la actualidad, no augura cambios.
La gráfica 2 muestra como efecto
colateral de una ley mal concebida, el deterioro de la calidad de quienes tienen
la responsabilidad de formación de los profesionales. Es preciso aclarar
nuevamente que existen excepciones, profesores y alumnos realmente destacables, pero el número de ellos y
el impacto es mínimo.
Artículo 82. Requisitos para el ejercicio de la docencia
Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente
ordinario y contratado es obligatorio poseer:
82.2 El grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas
de especialización.
82.3 El grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado.
Asimismo, aunque en número
absoluto el número de investigadores genuinos aumente por la participación de las universidades respetables, que redoblarán esfuerzos
para mantener su prestigio y presencia en
la escena nacional, en términos relativos disminuirá por la inserción de seudoinvestigadores
que proliferarán en las universidades-supermercado en cumplimento de la ley a
través de sus propias escuela de postgrado o por la aceptación de profesionales
con grados de maestría o doctorado, de dudosa veracidad académica. El cuadro 1
muestra involución que podría surgir como consecuencia de esta ley.
Artículo 100. Derechos de los estudiantes
Son derechos de los estudiantes:
100.1 Recibir una
formación académica de calidad que les otorgue conocimientos generales para el
desempeño profesional y herramientas de investigación.
Los críticos de la Ley universitaria, Ley nº
30220 argumentan que está destinada a combatir o anular el poder que determinados
personajes públicos ejercen sobre universidades particulares en la cual tienen
dominio absoluto. Las universidades en cuestión no tienen accionariado abierto
como una empresa privada, por lo que el poder no puede ejercerse de manera
similar a éstas, donde el accionista
mayoritario tiene la potestad de decidir el funcionamiento y el rumbo de la
empresa, con el nombramiento de los ejecutivos o tomando decisiones respecto al
destino y origen de los recursos. Sin embargo, el acceso absoluto y permanente a
los más altos funcionarios que actuaron como personal de confianza y hasta ministros,
les otorga en la práctica ese poder. La publicación de la Ley 30220 con esa
intención, demuestra una inocencia incomprensible ya que definitivamente ésa no
es no será la única fuente de recursos para las campañas políticas (ese era el
“temor”) ni faltarán otras fuentes ni nuevos financistas que aporten los
recursos necesarios.
Desde el punto de vista político, es un triunfo
pírrico, pues aunque se reduce la posibilidad de maniobra de quienes presuntamente
usan estas instituciones como fuente de
recursos económicos (“caja chica”); se ignora que tienen otras fuentes y medios
para evadir la presión.
La Ley 30220 es un caballo de Troya que introduce la posibilidad de fraude intelectual
y académico a escala masiva y que reduce
las posibilidades del Perú de ser un aspirante serio a país del primer mundo. Más aún, si la
entidad responsable de su aplicación es incapaz de manejar asuntos más
sencillos, como la educación básica, en la que solo se consume conocimiento
¿Qué capacidad podría tener para inmiscuirse en terrenos donde debe “crearse
conocimiento”?
Las universidades de “medio pelo” existen, son
numerosas y destruyen a las esperanzas
de desarrollo del país y el futuro de los jóvenes, pero la Ley Nº 30220, apresurada y
sin evaluar las consecuencias y las tretas que se emplearán para “cumplirla” , es también una “ley de
medio pelo”, mediocre y de consecuencias
inesperadas, un caballo de Troya. Si la intención fue controlar la
proliferación de estas universidades (de
medio pelo, supermercados) la ley debía considerar otras medidas, además de
eliminar una institución tan desprestigiada como la Asamblea Nacional de
Rectores, la fuente de los problemas.
Un error mayúsculo es la cesión de la facultad
de control al Ministerio de Educación, entidad ineficiente, derrochadora,
carente de políticas educativas precisas y sostenibles. En tierra de ciegos el
tuerto es rey; pero en tierra de ciegos el cojo, sordo y mudo es absolutamente
inútil.
Fernando Chaparro (En Albornoz, 2010, p. 45)
señala que un elemento esencial de la competitividad y sostenibilidad de las
sociedades es la capacidad para la innovación y conversión de oportunidades
creadas por el desarrollo científico y tecnológico en nuevos productos y
servicios, así como nuevas posibilidades de trabajo. Esta opción requiere la creación
de nuevas “masas críticas de
investigación” en campos en los se avanza vertiginosamente (Chaparro en
Albornoz, 2010, p. 46) ¿Y dónde se formarían estas masas críticas? Necesariamente
en las universidades, por ello Chaparro agrega que la “creciente importancia
del conocimiento como factor de producción …, conlleva la capacidad de generar
conocimiento. Por tanto, el nuevo entorno
lleva a asignar una alta prioridad a la investigación y a la capacidad para desarrollar
investigación de calidad mundial” (Chaparro en Albornoz, 2010, p. 48-49)
En ese caso, se prioriza una de la funciones de
la universidad (docencia, investigación y extensión). ¿De qué manera la Ley Nº
30220 se alinea con esta corriente?
Por otra parte, Chaparro (En Albornoz, 2010, p.
54) señala que la importancia creciente del conocimiento define dos tipos
de universidades, las “universidades tradicionales ” en las que el objetivo es la
creación de conocimiento, y las “nuevas universidades” (new research
university models) , donde el objetivo o ideología dominante es la “generación de innovaciones tecnológicas y sociales, además
de crear conocimiento , en el marco de una estrategia de construcción del
futuro". ¿Cuántas de las universidades supermercado que proliferan en todo el Perú se acercan
siquiera al perfil de estos dos tipos de universidades? Ninguna. ¿La ley 30220 las
obligará a adoptar algunos estos tipos?
El primero imposible, el segundo muy difícil, más aun si quien debe marcar el
ritmo es una institución pública poco eficaz o transparente (Nota 2)
Referencias
Albornoz, Mario;
López Cerezo, José Antonio(2010) Ciencia
tecnología y Universidad en Iberoamérica
Eudeba, Buenso Aires, 1ª Edicion
Ley Nº 30220, (2014)
El
peruano, Año XXXI Nº 12914, miércoles 9 de
julio de 2014;
Nota 1. Existe
el “síndrome de los colegios emblemáticos”. Las pruebas PISA se han desarrollado
por más de 10 años y desde que el Perú participa
en ellas, siempre los resultados han sido indicadores de una pésima política educativa.
Cuando se crearon los colegios emblemáticos
a los que se dotó con lo más moderno en infraestructura, material didáctico,
equipamiento, los resultados han
empeorado en esos colegios. En aquellos que tiene condiciones subsaharianas es comprensible el
bajo rendimiento, pero ¿Por qué eme los emblemáticos hay tan pocos
resultados positivos? Se puede
argumentar que las pruebas PISA no son
relevantes o no miden todo los aspectos de la educación. Correcto, pero
cualquiera que sea la prueba siempre se detectará la falta de calidad educativa, por ello no es relevante la excusa.
Nota 2.
Se recomienda la lectura del artículo de Fernando Chaparro, pág. 49-68 en
Albornoz, Mario, “Ciencia,
tecnología y Universidad en
Iberoamérica”
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